Requisitos que deben cumplir los equipos marinos destinados a ser embarcados en buques
Real Decreto 701/2016, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos que deben cumplir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques.
- Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 24 de diciembre de 2016, páginas 90376 a 90405 (30 págs.)
- Sección:
- Disposiciones generales
- Departamento:
Ministerio de Fomento
- Referencia:
BOE-A-2016-12273
Análisis
- Rango: Real Decreto
- Fecha de disposición: 23/12/2025
- Fecha de publicación: 24/12/2025
- Entrada en vigor: 25 de diciembre de 2016.
Referencias anteriores
- DEROGA, con la salvedad indicada, el Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo.
- MODIFICA las referencias indicadas del Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre.
- CITA:
- la Directiva 2014/90/UE, de 23 de julio.
- Reglamento (CE) 765/2008, de 9 de julio.
Materias
- Abanderamiento de buques
- Buques
- Contaminación de las aguas
- Dirección General de la Marina Mercante
- Equipos de protección individual
- Etiquetas
- Marca de conformidad CE
- Navegación marítima
- Normalización
- Seguridad de la vida humana en el mar