Requisitos que deben cumplir los equipos marinos destinados a ser embarcados en buques

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Requisitos que deben cumplir los equipos marinos destinados a ser embarcados en buques

Real Decreto 701/2016, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos que deben cumplir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques.

  • Publicado en:

«BOE» núm. 310, de 24 de diciembre de 2016, páginas 90376 a 90405 (30 págs.)

  • Sección:
  1. Disposiciones generales
  • Departamento:

Ministerio de Fomento

  • Referencia:

BOE-A-2016-12273

Análisis

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/12/2025
  • Fecha de publicación: 24/12/2025
  • Entrada en vigor: 25 de diciembre de 2016.

Referencias anteriores

  • DEROGA, con la salvedad indicada, el Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo.
  • MODIFICA las referencias indicadas del Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre.
  • CITA:
    • la Directiva 2014/90/UE, de 23 de julio.
    • Reglamento (CE) 765/2008, de 9 de julio.

Materias

  • Abanderamiento de buques
  • Buques
  • Contaminación de las aguas
  • Dirección General de la Marina Mercante
  • Equipos de protección individual
  • Etiquetas
  • Marca de conformidad CE
  • Navegación marítima
  • Normalización
  • Seguridad de la vida humana en el mar

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