México difunde los beneficios del OEA

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México difunde los beneficios del OEA

Las empresas se benefician, entre otros, de los pagos con Aduanas

La Aduana de México está haciendo difusión de las ventajas que supone el certificado de Operador Económico Autorizado para las empresas certificadas, entre ellas en las liquidaciones.

Además de otras facilidades contemplados en otras normativas, varios son estos beneficios:

1. Para los efectos del artículo 36-A, fracción I, segundo párrafo de la Ley, en el caso de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, podrán efectuar el despacho aduanero de las mercancías para su importación, sin anotar en el pedimento, en la factura o aviso consolidado, acuse de valor, en el documento de embarque o documento de transporte que corresponda, o en relación anexa, los números de serie.

2. Cuando sea necesario rectificar alguno de los supuestos señalados en la regla 6.1.1., dentro de los tres primeros meses, no será necesaria la autorización.

3. Para los efectos del artículo 184, fracción I de la Ley, tratándose de importaciones y exportaciones definitivas, cuando con motivo del reconocimiento aduanero o del ejercicio de facultades de comprobación, la autoridad aduanera detecte mercancías excedentes o no declaradas, el importador o exportador tendrá un plazo de 10 días contados a partir del día siguiente a la notificación del acta que al efecto se levante de conformidad con los artículos 46 y 150 ó 152 de la Ley, para tramitar el pedimento de importación o exportación definitiva que ampare las mercancías excedentes o no declaradas, anexando la documentación aplicable en los términos del artículo 36-A de la Ley y se pague la multa a que se refiere el artículo 185, fracción I de la Ley.

4. Podrán efectuar el despacho aduanero de mercancías para su importación, utilizando los carriles exclusivos “Exprés” que establezca la AGA.

5. Podrán efectuar el despacho aduanero de mercancías para su exportación, utilizando los carriles exclusivos “FAST“.

6. Tratándose de importación o retorno de mercancías que sean transportadas por pasajeros en vuelo comercial, podrán ser despachadas, sin ingresar al recinto fiscalizado.

7. Las empresas que efectúen la importación temporal de insumos que se utilicen en la producción de diferentes bienes, que se encuentren previstos en el PROSEC, en más de un sector, al momento de efectuar la importación temporal podrán optar por determinar las contribuciones aplicando la tasa más alta.

8. Para los efectos de la regla 1.6.14., podrán llevar a cabo la determinación y pago del IGI por los productos originarios que resulten de los procesos de elaboración, transformación o reparación, respecto de las mercancías que se hubieran importado bajo alguno de los programas de diferimiento de aranceles, en el pedimento que ampare el retorno a cualquier Estado Miembro de la Comunidad o de la AELC, o mediante pedimento complementario.

9. Las empresas que realicen el retorno de sus mercancías de conformidad con la regla 1.6.13., podrán tramitar un solo pedimento complementario que ampare los pedimentos de retorno tramitados en un periodo de un mes de calendario.

10. Para los efectos de los artículos 109, segundo párrafo, 110 de la Ley y 170 del Reglamento, podrán tramitar un solo pedimento con la clave que corresponda conforme al Apéndice 2 del Anexo 22, de cambio de régimen de importación temporal a definitivo, que ampare todos los pedimentos de importación temporal.

11. Para efectos de lo establecido en la regla 3.1.3., el registro para la toma de muestras de mercancías, conforme al artículo 45 de la Ley, se otorgará con una vigencia de 2 años, plazo que podrá renovarse por un periodo igual.

12. Lo dispuesto en los párrafos primero al tercero de la regla 1.6.13., no será aplicable cuando se trate de etiquetas, folletos y manuales impresos importados temporalmente por empresas con Programa IMMEX, por lo que no se sujetará al pago del IGI con motivo de su retorno a los Estados Unidos de América o Canadá.

13. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 109, segundo párrafo, 110 de la Ley y 170 del Reglamento, las empresas que efectúen el cambio de régimen de importación temporal a definitivo de los bienes de activo fijo o de las mercancías que hubieren importado para someterlas a un proceso de transformación, elaboración o reparación, al tramitar el pedimento de importación definitiva, podrán aplicar la tasa prevista en el PROSEC.

14. Podrán transferir a empresas residentes en territorio nacional, las mercancías importadas temporalmente o las resultantes del proceso de elaboración, transformación o reparación, para su importación definitiva.

15. Las empresas con Programa IMMEX que reciban mercancías transferidas por otra empresa con Programa IMMEX de conformidad con el artículo 8 del Decreto IMMEX y en los términos establecidos en la regla 1.6.12., podrán optar por aplicar la tasa que corresponda de acuerdo con el PROSEC.

16. Para los efectos del artículo 184, fracción I de la Ley, tratándose de empresas con Programa IMMEX, cuando con motivo del reconocimiento aduanero o del ejercicio de facultades de comprobación, la autoridad aduanera detecte mercancías excedentes o no declaradas, que correspondan a los procesos productivos registrados en el Programa IMMEX, tendrá 3 días contados a partir del día siguiente a la notificación del acta que al efecto se levante, de conformidad con los artículos 46 y 150 ó 152 de la Ley, para tramitar el pedimento de importación temporal o de retorno, según corresponda, que ampare las mercancías excedentes o no declaradas, anexando la documentación aplicable en los términos de los artículos 36 y 36-A de la Ley y se pague la multa a que se refiere el artículo 185, fracción I de la Ley.

17. Las empresas que detecten mercancías no declaradas y que no correspondan a sus procesos productivos registrados en su respectivo programa, podrán retornar al extranjero dichas mercancías antes de que la autoridad hubiera iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación.

18. Tratándose de empresas que fabriquen bienes del sector eléctrico, electrónico, autopartes o automotriz podrán tramitar el despacho de mercancías para su importación temporal bajo un Programa IMMEX; o en forma definitiva, mediante el procedimiento de revisión en origen previsto en el artículo 98 de la Ley.

19. Para efectos de lo establecido en la regla 4.3.19., primer párrafo, fracción I, inciso a), sexto párrafo, los pedimentos que amparen el retorno virtual y la importación temporal, introducción a depósito fiscal o a recinto fiscalizado estratégico, se deberán pagar cada semana o dentro de los primeros 20 días de cada mes, según la opción ejercida, incluyendo todas las operaciones realizadas durante la semana o el mes inmediato anterior.

20. Para los efectos del artículo 8, segundo párrafo del Decreto IMMEX empresas de la industria de autopartes, podrán enajenar partes y componentes importadas temporalmente conforme al artículo 108 de la Ley, así como las partes y componentes que incorporen insumos importados temporalmente bajo dichos programas, a las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte para ser integrados a sus procesos de ensamble y fabricación de vehículos, siempre que se traslade el IVA que corresponda conforme al Capítulo II de la LIVA por dichas enajenaciones y se efectúe el cambio del régimen de importación temporal a definitiva de los insumos incorporados en las partes y componentes o de las partes y componentes, según corresponda, enajenadas en el mes inmediato anterior.

muelle

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Estados Unidos

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