Proyecto de resolución 00015 del 17 Febrero de 2016

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Proyecto de resolución 00015 del 17 Febrero de 2016

CONSIDERANDO

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3568 del 27 de septiembre del 2011 por el cual se establece el Operador Económico Autorizado en Colombia.

Que el artículo 24 del Decreto 3568 de 2011, establece la gradualidad para la implementación del Operador Económico Autorizado en virtud de la cual se continuará con las instalaciones portuarias.

Que el Decreto 3568 de 2011 modificado por el Decreto 1894 de 2015, estableció categorías a las que pueden acceder los interesados en obtener la autorización como Operador Económico Autorizado y determinó la participación de las autoridades de control.

Que la Resolución 000015 de febrero 17 de 2016 reglamentó el Operador Económico Autorizado.

Que de conformidad con lo anterior, se hace necesario precisar las categorías y los requisitos mínimos que deberán cumplir las instalaciones portuarias interesadas en obtener y mantener la autorización como Operador Económico Autorizado.

Que se dio cumplimiento a los numerales 3 y 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, con la publicación en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales del proyecto de resolución para recibir observaciones y comentarios los días 24 de febrero de 2016 y 04 de septiembre de 2017.

RESUELVE

REQUISITOS MÍNIMOS DEL OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO PARA INSTALACIONES PORTUARIAS.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 3568 de 2011, modificado por el artículo 6 del Decreto 1894 de 2015, el solicitante y el Operador Económico Autorizado interesado en obtener o mantener la autorización como Operador Económico Autorizado, podrá acceder a la siguiente categoría:

  • Categoría OEA seguridad y facilitación

En el trámite de autorización, implementación y desarrollo de la categoría OEA seguridad y facilitación para instalaciones portuarias, participará la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la Policía Nacional de Colombia, la Dirección General Marítima y la Superintendencia de Puertos y Transporte, de conformidad con sus competencias legales.

El solicitante y el Operador Económico Autorizado deben cumplir los siguientes requisitos establecidos para la categoría OEA seguridad y facilitación para instalaciones portuarias.

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